Libre de mil proverbis/Capítol LII

De Viquitexts


CAPITOL LII


DE INTENCIO

1PRIMERA intencio hages a Deu e segona a totes coses.
2A major be, major intencio.
3No menges per ço que viues, mas per ço que be fasses.
4Ama tu mateix per Deu.
5Qui no ama Deu en quant be es, no ha intencio a be.
6Desordenada e mudada intencio es peccat.
7Aytant requer intencio sauiesa, con requer bonea.
8Bona intencio escusa, e ignorancia repren.

9Intencio requer masestre[1] e perdo.
10Viu per la intencio per que est creat.
11No fasses per que Deus mut en tu la sua intencio.
12Qui es hom no haja la intencio bestial.
13Qui val molt no haja intencio qui no val res.
14De tota persona que no coneixs, hages bona intencio.
15Si entensual intencio has, tu mateix conexeras.
16Hages conexença de intencio de hom, e conexeras hom.
17Tota paraula no s signiffica intencio de pensa.
18Qui ab intencio engana, ab intencio es enganat.

Aquests prouerbis feu e dicta maestre Ramon Llull de Maylorca, venent d oltra mar, en l any de nostre Senyor Deu Jhesu-Christ M.CCC.ij.





fin

  1. Nos es desconocida la palabra masestre. No recordamos haberla visto usada por ningun autor provenzal ni catalan, y tampoco la encontramos en el Diccionario de Raynouard. En este mismo opúsculo, (núm. 17 del capítulo XIV) usa Lulio tambien el vocablo masestria, y en los manuscritos que consultamos no hay discrepancia en ninguno de los dos puntos. Quizás escribiese Lull majestre y majestria y hayan los copistas convertido en s la j. El citado Raynouard hace estas palabras equivalente, á maestria maestre; y Ducange, concordando con él da la primera como equivalentes á la de Magistratio, las de doctrina, eruditio. El traductor latino de la obra, no comprendiendo seguramente la palabra, traduce así el proverbio; Intentio requirit animi angorem et venian, versión tan oscura que se hace incomprensible. No abrigamos sin embargo la seguridad de haber acertado en la nuestra, que hemos ajustado por lo menos al espíritu del proverbio 7 de este mismo capítulo, y al sentido que dimos al citado anteriormente del capítulo XIV.